El impacto
de lo visual no tiene discusión y recurrimos a las fotografías día tras día. Y existe
una cantidad muy extensa de imágenes
gratuitas que nos ayudan en esta tarea. Usamos imágenes en páginas web,
entradas del blog y en redes sociales. La gran mayoría de portadas en libros
también incluyen una imagen, incluso, también las pueden incluir en el interior
de este.
Al igual que
cualquier otra obra, la fotografía y el dibujo poseen derechos de autor ya que alguien
las ha creado. Sea una persona o una empresa, alguien posee los derechos morales y patrimoniales de aquellas obras. Quien posee estos
derechos, decide las condiciones bajo las que se podrá usar esa obra. El autor es quien decide si se cobra o
no por su trabajo y las cesiones de derechos que sobre ella quiere que
recaigan.
Para solventar los diferentes problemas de derechos de una obra, se
desarrolló la fórmula de Licencias. Toda obra tiene una licencia
y según el tipo de licencia el poseedor de la obra puede hacer unas cosas y no
otras con ella en relación con la copia, modificación, adaptación,
traducción, presentación pública y uso con fines comerciales de la obra. Las
licencias van desde las más cerradas en las que el dueño del libro sólo puede
leerlo, hasta las más abiertas en las que el dueño del libro puede ser parte de
la autoría del libro.
Si un video, fotografía, documento o software no tiene
una licencia, se debe asumir que todos los derechos están reservados y, por ello,
no se puede hacer ninguna de las acciones ya mencionadas a menos que se consiga
la autorización de quien posee los derechos de autor de la obra en específico.
Si una obra pertenece al Dominio Público, significa
que la protección de los Derechos Patrimoniales ha finalizado y se puede hacer
cualquier uso de la obra sin tener que pedir permiso, aunque siempre se debe dar
reconocimiento al autor original, ya que los Derechos Morales no expiran.
Un punto intermedio entre ambas, son las licencias
abiertas, las cuales corresponden a documentos en los que los autores o quien tenga
los derechos patrimoniales dan ciertas autorizaciones a las personas, tales
como la posibilidad de copiar, reproducir, compartir y presentar de forma
pública la obras.
Aquí hay las licencias más conocidas:
El Copyright. El copyright es la
licencia más restrictiva y casi la única hasta la llegada de las Nuevas
Tecnologías. Este tipo de licencia da al que la posee todos los
derechos sobre la obra, lo que significa que tiene control de su
reproducción, como de su distribución y/o comercialización. Aunque el
derecho de autoría no lo quita ninguna de las licencias, el autor tiene
poco que hacer si su obra tiene copyright y él no es el poseedor de esa
licencia.
- El Copyleft. Si el Copyright es la licencia más cerrada, el copyleft es la licencia más abierta, tanto que incluso que con ella se puede participar en la obra, indicando la parte de cada autor. Ambas licencias son los extremos de las licencias de la propiedad intelectual de contenido, el resto de las licencias se mueven entre estos dos puntos.
- Licencia GPL. GPL es la abreviatura de “Generic Public License”, su uso está enfocado al mundo informático, el cual, fue el primero en desarrollar las licencias de la propiedad intelectual, ante el despegue de las empresas informáticas. Esta licencia permite reproducir la obra o código en el caso tecnológico y distribuir, pero siempre bajo las mismas condiciones.
- Licencias Creative Commons. Estas licencias son las más jóvenes, aunque ya tienen su tiempo. Son parecidas a las GPL, pero se diferencian en que están adaptadas a todos los ámbitos, no sólo al tecnológico, es más, nacieron en respuesta a los vacíos que creo la licencia GPL en obras textuales o en obras cinematográficas. Este tipo de licencias son personalizables lo que ha hecho que se extendieran con mucha rapidez a nivel mundial. El autor decide.
Aquí adjunto un vido que explica que son los derechos de autor:
Aquí adunto unos enlaces que podrian resultar de interes:

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